Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa de prejudicialidad invocada por el Abogado Fernando Atencio Martínez, obrando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil DIVERZONE, C.A, parte codemandada en el presente juicio, suficientemente identificada en autos, conforme al ordinal 8° del artículo 346 del código de procedimiento civil. Así se decide.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada al resultar totalmente vencida en la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.