Se evidencia que desde la fecha veintiuno (21) de abril de 2021, mediante el cual este Tribunal insto a la parte a la parte a dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad o no, es importante resaltar que la parte actora y/o demandada hasta la presente fecha no han efectuado actuación alguna capaz de impulsar el proceso, imposibilitando la continuación regular del proceso hasta concluir con la sentencia, y visto el tiempo transcurrido hasta la fecha se observa que han pasado más de dos (2) años, tiempo suficiente para que se presuma la falta de interés procesal por los solicitantes, hecho notorio que prevalece la intención de que sea administrada justicia por esta instancia y que se le reconozca el derecho subjetivo que alegaba; por consecuente, esta Juzgadora falla declarando el DECAIMIENTO DEL INTERES PROCESAL, en la demanda de PARTICION, incoada por la ciudadana ORFELINA AREVALO MEYER, ve.....