Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO basada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos GUILLERMO ANTONIO ANGULO Y MARIA CHIQUINQUIRA HERNANDEZ PAZ, antes identificados, y en consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Estado Zulia, el Once (11) de Agosto de 1988, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio No 846, expedida por la mencionada autoridad.-