Ahora bien, este Tribunalen consecuencia suspende la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 20 de febrero de 2017, misma que recayera sobre: un inmueble propiedad de la ciudadana FELISA RODRIGUEZ, antes identificada, el cual se encuentra constituido por un apartamento identificado bajo el Nro. 1-B, de la primera planta del CONDOMINIO PINO TAEDA 3, con un área aproximada de 91 metros2, cuyos linderos son los siguientes: NORESTE: apartamento 1-A y fachadas internas y noreste del edificio, SUROESTE: fachada suroeste del edificio, SURESTE: fachada sureste del edificio y NOROESTE: en parte fachada interna del edificio y en parte apartamento 1-C y hall de distribución que forma parte del parcelamiento denominado CONJUNTO RESIDENCIAL EL PINAR, situado en la calle 115, con avenida 23, en jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del estado Zulia, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Mu.....