Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA: PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer la solicitud que por DIVORCIO ORDINARIO, formularan los ciudadanos RAFAEL ALBERTO RINCÓN ROMERO Y ROSSIBEL IRENE RAMIREZ HERRERA. SEGUNDO: SE DECLINA la presente causa a un Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a objeto de que sigan conociendo de la presente causa.