Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: PRIMERO: HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO, en el presente juicio que por Cobro de Bolívares (Vía Intimación), sigue el ciudadano EDUARDO GUERRA VALBUENA en contra del ARMANDO PÉREZ VIZCAYA, anteriormente identificados, por los fundamentos antes señalados. SEGUNDO: SE SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, dictada por este Tribunal, en fecha 03 de octubre de año 2014. Ofíciese en este sentido al Registrador correspondiente.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.-