Por los fundamentos antes expuestos este, JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la falta de cualidad alegada por los co-demandados en la oportunidad de la contestación de la demanda.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda que por Daños y Perjuicios y Daño Moral incoara el ciudadano Mario Eloy Gutiérrez Macías, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.694.155, en contra del ciudadano Pastor Liscano Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.297.588, y la sociedad mercantil Policlínica Maracaibo C.A., inscrita por ante la secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el doce (12) de diciembre del año 1952, bajo el Nº 211, páginas 225 a 230, reg.....