Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil.
Se condena en costas a la parte demandante al resultar vencida en la presente incidencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 357 en concordancia con el artículo 274, ambos del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE y REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
Déjese copia de la presente decisión por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSC.....