III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA EXTINCION del proceso por DECLARACIÓN DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, en consecuencia terminado el presente proceso incoado por la ciudadana LILIA MARGARITA PAZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.823.779, domiciliada en el Municipio de Maracaibo del Estado Zulia.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.-
Publíquese. Regístrese y Notifíquese.
Déjese por Secretaría copia certificada de este fallo conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del es.....