por cuanto este Tribunal considera que el referido Desistimiento no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y, en consecuencia, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por el profesional del derecho NESTOR LUIS MOLERO RIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.- 42.931, apoderado judicial del ciudadano LUIGI PIERINI VISCIONI, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Asimismo, vista la solicitud de devolución de original de documento de arrendamiento consignado adjunto al libelo de la demanda, este Tribunal provee conforme a lo solicitado, en consecuencia, ordena su devolución previa certificación en actas del mismo.-