Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE el FRAUDE PROCESAL intentado por el ciudadano FIDEL GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.810.352, en contra el ciudadano ANTONIO GUTIERREZ GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.112.556.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la reposición de la causa solicitada por el ciudadano FIDEL GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.810.352.
TERCERO: SIN LUGAR la pretensión de DISOLUCIÓN ANTICIPADA de la Sociedad Mercantil SUPLIMOTORS, C.A., inscrita de forma inicial como Sociedad de Responsabilidad Limitada, en fecha 08 de mayo de 1984, ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Zulia bajo el N° 30, Tomo 4-A, conformada p.....