Por los fundamentos expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que por DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL, intentan los profesionales del derecho ANGEL RAMIRO PETIT VELÁSQUEZ y WILLIAM GUSTAVO URIBE, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano ADAN EMIRO ANDRADE, en contra de la Sociedad Mercantil LATINO AMERICANA DE LA CONSTRUCCIÓN, S.A. (LATICON, S.A.)
Se condena en costa a la parte demandante, por haber sido vencida totalmente en la presenta cusa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-