Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO:IMPROCEDENTE la defensa de fondo por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, interpuesta por los ciudadanos VERÓNICA JOSEFINA FRANCO y HÉCTOR ANDRÉS FUENMAYOR FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.614.331 y 18.287.262, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
SEGUNDO: IMPROCEDENTEla defensa de "caducidad de la acción para reivindicar" propuesta por los ciudadanos VERÓNICA JOSEFINA FRANCO y HÉCTOR ANDRÉS FUENMAYOR FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.614.331 y 18.287.262, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
TERCERO: SIN LUGAR la pretensión de REIVINDICACIÓNin.....