por lo cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos GLADYS DEL CARMEN, JESUS ENRIQUE, MIRIAM DEL CARMEN y JOSÉ MANUEL ALARCON RIVAS, venezolanos, mayores de edad, portadores de la Cédula de Identidad N° 4.147.916, 5.166.220, 7.723.107 y 4.148.806 respectivamente, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JESUS MANUEL ALARCON ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 684.822, fallecido abintestato en el Hospital Coromoto, de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo, el día 08 de Mayo de 2007, según acta de defunción N° 326, de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. .....