Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL suscrita por la ciudadana Carla María Alaimo Domínguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 19.460.822, actuando en nombre y representación de la ciudadana Vilma María Domínguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.038.386, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio Saúl León Reyes, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 271.531, con domicilio en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, parte actora en el juicio que por Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal, sigue en contra del ciudadano Calogero Alaimo Mancuso, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.160.093.....