Ahora bien de un detenido análisis de los documentos consignados, infiere este Tribunal que la querellante ha ejercido posesión sobre el inmueble antes identificado, siendo perturbada en el ejercicio de la misma, aunado a que no ha transcurrido un año para que opere la caducidad de la acción, en consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO LA PRESENTE QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO, considerando que cumple con los requisitos exigidos por el Artículo 782 del Código Civil, e igualmente se consideran suficientes las pruebas aportadas a los fines de demostrar la posesión y el despojo alegados. En consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 700 del Código de Procedimiento Civil se ACUERDA EL AMPARO EN LA POSESION ejercida por la querellante sobre el supra identificado inmueble. Para la ejecución de este decreto se comisiona suficientement.....