en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana ISBELIS JOSEFINA BARBOZA PARRA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° 12.867.467, en su condición de hija, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la ciudadana ISABEL CRISTINA PARRA DE BARBOZA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 4.540.124 fallecido abintestato en el , fallecida abintestato en el Centro de Diagnostico integral "Doña Inés Zavala de Reyes", el día 11 de Agosto de 2007, según acta de defunción N° 51 emanada de la de la Intendencia del Registro Civil del Municipio Dabajuro, del Estado Fa.....