Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia disuelto el Matrimonio Civil contraído por los ciudadanos KWOK LUN HO y XIAO YUN ZHENG, cónyuges, extranjeros, mayores de edad, con pasaporte Nro. 402294937 (el primero) y cedula de identidad Nro. E- 82.230.612 (la segunda), respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el Nro. 95, de fecha Nueve (09) de Mayo del año 2000, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-