Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRASACCIÓN, celebrada entre los ciudadanos; Abogado en ejercicio GRACIANO BRIÑEZ MANZANERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.779, actuando en procuración de la ciudadana MARY CARMEN RODRÍGUEZ POZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.458.541, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, y el ciudadano ALBERTO CORTEZ ALCAZAR, actuando como representante legal de la Sociedad Mercantil Inversiones Caracoles de Colores, C.A, ut supra identificados, parte demandante y demandada, respectivamente, en el presente juicio, agregada a las actas en fecha 7 de diciembre de 2016, con fundamento en los artículo 1713 del código civil, en concordancia con los artí.....