por lo cual este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana MADELYS JOSEFINA MORALES CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 3.928.822, en su condición de hija, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de los ciudadanos RAUL MORALES MOLERO y MARIA CONCEPCIÓN CASTILLO DE MORALES, quienes eran venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.839.326 y 133.139, fallecidos ab-intestato en el Hospital Chiquinquirá de esta misma Jurisdicción, el día Seis (06) de Octubre del año 1.998 (El Primero), y en su domicilio situado en la Urbanización de la Misión de esta misma jurisdicción, el día Veintiséis (26) de Junio del año 1.995 (La segunda), según se evidencia de la copia cert.....