Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
a) PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Procedimiento de PENSION DE ALIMENTOS introducido por la Ciudadana, ASUNCION MIQUELENA DE MOLLEJA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.639.317, domiciliada en el Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia.
b) No hay costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.