Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la subsanación formulada por la Abogada BETTIS DÍAZ DE FERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.866, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano EDUARDO ENRIQUE ESTEVA CORZO, suficientemente identificados.
SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa establecida en el ordinal 11 del artículo 346 ejusdem, opuesta por los Representantes Judiciales del litisconsorcio pasivo constituido por los ciudadanos FREDDYS JAVIER HERNÁNDEZ y DANIEL JORGE SURRIBAS, utes supra identificados.
TERCERO: INOFICIOSO conocer de la cuestión previa establecida en el ordinal 10 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por los Representantes Judiciales del litisconsorcio pasivo c.....