, por lo cual este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos MIGUEL RAFAEL BERMUDEZ PATIÑO y MAGALYS MARGARITA FERNANDEZ DE BERMUDEZ, ya identificados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DAVID DANIEL BERMUDEZ FERNANDEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.336.797, fallecido ab-intestato en vía pública, sector Los Plataneros-Hidrolago, de esta Parroquia, el día treinta (30) de Julio del año dos mil siete (2007), según se evidencia del Acta de Defunción signada con el Nro. 268, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de tercero