Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta: MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles, propiedad de la parte demandada la sociedad mercantil SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A. (anteriormente denominada PRIDE INTERNATIONAL COMPAÑÍA ANÓNIMA), compañía originalmente domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 12 de enero de 1982, bajo el No 1, Tomo 2-A, posteriormente inscrita por cambio de su domicilio a la ciudad de Caracas, ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 27 de diciembre de 2004, bajo el No 15, tomo 1020-A., de conformidad con los artículos 585 y 588 del Código d.....