Visto todos los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la demanda de divorcio interpuesta por la ciudadana Adriana Jackelin Amaya Fernández, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nro. 16.780.401 con domicilio en la ciudad y Municipio Maracaibo contra el ciudadano Marcos Guillermo Chourio Rivadeneira, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nro. 16.838.993, de este domicilio, fundamentada con la causal tercera (3°) del artículo 185 del Código Civil venezolano y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos Adriana Jackelin Amaya Fernández y Marcos Guillermo Chourio Rivadeneira desde el día nueve (09) de febrero del 2006, de acuerdo a lo constado en actas bajo el Nro. 073 inserta en la .....