Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en el cuerpo de la presente resolución, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: DECRETA Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre un inmueble protocolizado por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario de los Municipios Colón, Catatumbo, Jesús María Semprun y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, en fecha 23 de Mayo del año 2.007, anotado bajo el N° 18, tomo 33°, protocolo 1°, folios 133 al 136de sus respectivos libros. Para dar cumplimiento a la anterior decisión se ordena librar oficio al Registrador Inmobiliario de los Municipios Colón, Catatumbo, Jesús María Semprun y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, a fin de que estampe la respectiva nota al margen del citado documento. SEGUNDO: NIEGA la Medida de Embargo solicitada .....