Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL suscrita por el abogado en ejercicio Mario Torres Carrillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.586, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Milagro Zuheyl Atencio Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.392.089, asimismo, la parte demandada ciudadano Jorge Antonio Parra Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.629.933, asistido por el abogado en ejercicio Rafael Pineda Eljuri, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.303, con fundamento en los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, en concordancia con los artículos 255 y siguientes del Código de Pro.....