, este Juzgado considera procedente decretar Medida de Embargo Preventivo sobre la TREINTA PORCIENTO (30) sobre el Sueldo o Salario y Utilidades, que percibe el demandado ENDER ALBERTO LEAL SEMPRUN, ya identificado, como trabajador al servicio de la empresa ENERGIA ELECTRICA DE VENEZUELA (ENELVEN), de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, y a fin de garantizar dicha obligación alimentaria se DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre los referidos conceptos. Así se decide.-