Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La CONFESIÓN FICTA contra la sociedad mercantil SHITOY MOTORS C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil V (Quinto) de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 03 de abril de 2006, bajo el No. 24, tomo 1298, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por daños y perjuicios y resolución de contrato celebrado entre la sociedad mercantil SHITOY MOTORS C.A., y el ciudadano LUIS ANGEL VILLASMIL, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 9.758.871, con domicilio en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
TERCERO: Se CONDENA a la sociedad mercantil SHITOY MOTORS C.A., previamente identificada, a pagar la cantida.....