Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la presente solicitud en lo que respecta a lo solicitado por el ciudadano RAFAEL ENRIQUE MORILLO SOTO, quien actúa como padre y apoderado de la antes mencionada ciudadana, tomado como fundamento lo antes expuesto.- Asimismo, este Tribunal ordena librar boleta de notificación a la ciudadana CECILIA ELAIZA MORILLO MAC NABB, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.695.412, a fin de que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes de la constancia en autos de haberse cumplido con las formalidades de ley, exponga lo que crea conveniente en relación a la solicitud de conversión en Divorcio solicitada por su cónyuge ciudadano ANDRES IGNACIO HERNÁNDEZ ARAUJO, en la SEPARACIÓN DE CUERPOS, que se.....