Así pues, en el caso sub examine, observándose que la presente demanda se encuentra fundada en uno de los instrumentos a los que hace alusión el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta: MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada el ciudadano YEIVIS JOSE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.391.898, domiciliado en el Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, hasta por la cantidad de: CATORCE MIL VEINTE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 14.020,86), suma que comprende la cantidad demandada, si la misma ha de recaer sobre cantidad líquida de dinero o bien hasta el doble de la cantidad en cuestión si su afectación se da en atención a bienes muebles. Para su ejecució.....