, por lo cual este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos EMILIA GUTIERREZ VARGAS y ALBERTO ELIS MORALES ATENCIO, ya identificados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALBERT JACKSON MORALES GUTIERREZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.668.075, fallecido ab-intestado en la Avenida Francisco Fajardo, centro comercial Makro y trasladado al Hospital Central Luis Ortega de la ciudad de Porlamar, el día dieciocho (18) de Abril de dos mil siete (2007), según se evidencia del Acta de Defunción signada con el Nro. 279, emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta. Se dejan a salvo los derechos de terceros