Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de honorarios profesionales incoara el abogado Julio Cesar Núñez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.067, en contra de la sociedad mercantil Pinturas Supér Kol C.A. domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, e inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en fecha 16 de junio de 1992, bajo el Nº 20, Tomo 16-A., con respecto a las siguientes actuaciones:
Pieza principal Nº I identificadas en los particulares 1, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 11, 12 y 13; Pieza principal Nº III identificadas en los particulares 1, 2 y 4 y en la pieza de apelación signada con el número 13.378 de la nomenclatura interna del Juzgado Superior Segund.....