Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el profesional del derecho GULMAN VILLAVICENCIO MORILLO, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana NELLY FERRER CHIRINOS, y POR VÍA DE CONSECUENCIA CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha veintiuno (21) de diciembre del año 2000, mediante la cual declaró sin lugar la demandada incoada.
Se condena en costas a la parte actora ciudadana NELLY FERRER CHIRINOS, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.