Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la defensa perentoria de fondo relativa a la falta de cualidad pasiva de la ciudadana ANDREINA BEAUFRAND LIZARRAGA para sostener el presente proceso y consecuencialmente INADMISIBLE la demanda de NULIDAD interpuesta por la ciudadana NIEVES MARINA VALECILLOS URDANETA en contra de los ciudadanos FREDDY ALBERTO VALECILLOS URDANETA, LUCY COROMOTO VALECILLOS FERNÁNDEZ, y ANDREINA MARÍA BEAUFRAND LIZARRAGA.