Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO basada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ANDRYS ELIAS SOCORRO REVEROL y CAROLINA DEL VALLE ISEA CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 16.428.408 y 14.723.581, y en consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que contrajeron ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día Catorce (14) de Junio del año 1997, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el Nro. 253, expedida por la mencionada autoridad.- Así se decide.-