Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal, por cuanto evidencia el fallo dictado en fecha 20 de noviembre de 2018, mediante el cual se homologó la transacción celebrada por las partes, a través de escrito consignado en fecha 14 de noviembre de 2018, LEVANTA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 27 de abril de 2018, la cual recayera sobre: un inmueble ubicado en la Avenida N° 5, signada con el N° 4-151, parroquia San Carlos del Zulia, municipio Colón del estado Zulia, constante de QUINIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS CON DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNA MILÉSIMA DE METROS (570,2.371 Mts 2) y comprendido de los siguientes linderos: NORTE: su frente cementerio municipal y avenida 4 Bis intermedio. SUR: su fondo antes de Edgar Celestino Hernández y fondo de la casa de Dalila Fernández. ESTE: casa que fue de Lilia Ferrer, hoy de Francisco Ramón Silva. OESTE: mejoras de Odacilio Moran Medina, el cual pertenece.....