V
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado por las partes en la presente causa, y, quedará como autoridad de cosa juzgada, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, intento ciudadano GERMAN JOSE DABOIN MEJIA, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad NºV-5.810.645, con domicilio en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra la ASOCIACIÓN CIVIL RINCÓN ARENAS (RINAR A.C.) debidamente registrada por ante la oficina de Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 07 de noviembre de 2014, quedando anotado bajo el Nº 6, Folio 34, Tomo 36 y de domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
No hay condenatoria en.....