Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: SIN LUGAR LA RECONVENCIÓN interpuesta por los ciudadanos OCTAVIO PARRA y MIDALIS URDANETA en contra del ciudadano MANUEL GOUVEIA; SEGUNDO: CON LUGAR, la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA CON PACTO DE RETRACTO interpuesta por el ciudadano MANUEL GOUVEIA, titular de la cédula de identidad No. 6.523.371 en contra de los ciudadanos OCTAVIO SEGUNDO PARRA MUÑOZ y MIDALIS COROMOTO URDANETA DE PARRA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.723.377 y 5.801.868, respectivamente.
En consecuencia, se ordena a los ciudadanos OCTAVIO SEGUNDO PARRA MUÑOZ y MIDALIS COROMOTO URDANETA DE PARRA hacer entrega real y efectiva sobre las cinco (5) embarcaciones identificadas con anterioridad, en las mismas condiciones en que se hal.....