Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, propuesta por la ciudadana: SONIA MARGARITA URDANETA URDANETA. En consecuencia, ordena la rectificación del acta de NACIMIENTO, signada con el No.814, a nombre su menor hijo JUAN CARLOS GUERRERO URDANETA, de fecha 10 de Junio de 2004, llevada por la Parroquia y Municipio San Francisco del Estado Zulia, Donde se lee: JUAN CARLOS GUERRERO URDANETA DEBE LEERSE: ....quien es hijo de JUAN CARLOS GUERRERO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, policía, titular de la Cédula de Identidad No V-10.438.539, domiciliado en la Parroquia y Municipio San Francisco del Estado Zulia y de SONIA MARGARITA URDANETA URDANETA, venezolana, mayor de edad, de oficios de hogar, titular de la Céd.....