Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: SIN LUGAR LA APELACIÓN intentada por la profesional del derecho LIGCAR FUENMAYOR SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 79.885 y de este domicilio, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ERCILIO DA SILVA MARQUEZ y CESALTINA DA ROCHA DE DA SILVA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. 9.731.875 y 10.413.447, respectivamente y domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y por vía de consecuencia CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintiocho (28) de mayo de 2007, en la cual declaró INADMISIBLE la Ofert.....