De este modo, habiéndose omitido el nombramiento del referido Defensor Ad-Litem a los fines de salvaguardar el debido proceso y el derecho a la defensa que tienen las partes en el presente proceso y con la finalidad de garantizarles el tiempo y los medios adecuados para el ejercicio de su defensa de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en atención los artículos 206, 231 y 232 del Código de Procedimiento Civil en fuerza de los argumentos precedentemente expuestos; este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con base a los fundamentos de hecho y derecho plasmados Ut supra, decide:
PRIMERO: REPONER LA CAUSA al estado en que la Secretaría de este despacho deje constancia de las formalidades de ley de conformidad con el artículo 231 ejusdem, fijan.....