De modo que, siendo que el inicio del presente litigio depende del cumplimiento de los requisitos antes explanados, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente acción por PARTICIÓN DE HERENCIA, presentada por las ciudadanas XIOMARA ELENA ANTUNEZ GOMEZ, EDICTA ELENA VILLALOBOS DE AGUILAR y CARMEN JOSEFA VILLALOBOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.803.251, V-4.540.145 y V-3.777.312, domiciliadas en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidas por el profesional del derecho IVAN JOSE RODRIGUEZ ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.739.412, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 132.971, de igual domiciliado, de conformidad con lo ut supra transcrito. ASÍ SE DECLARA.-