Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INHABILITADO al ciudadano YRWIN RAMON PEROZO ACOSTA, anteriormente identificado, quedando sometido a un curador, por considerar que se encuentra cumplidos todos los requisitos exigidos por la Ley. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 398 del Código Civil, se designa CURADOR al ciudadano YRWIN JOSE PEROZO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.549.780, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a quien se acuerda notificar, para que comparezca ante este Tribunal, dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a la constancia en actas de su notificación y la del Fiscal del Ministerio Público, a los fines .....