En consecuencia, si bien es cierto que este Órgano Jurisdiccional es el competente a los fines de conocer el presente caso, no es menos cierto que la presente demanda, no cumple con los requisitos de admisibilidad a los fines de ventilar la misma, ya que no consta la existencia de un legitimado pasivo, siendo que la presente acción es netamente contenciosa, aunado a la omisión inicial de consignación de documentos establecidos en el precitado articulo 691 del Código de Procedimiento Civil.
De modo que, siendo que el inicio del presente litigio depende del cumplimiento de los requisitos antes explanados, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente acción por DECLARACION DE PROPIEDAD, presentada por el ciudadano RAFAEL ANGEL SANCHEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de .....