Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA de este Juzgado en razón de la materia para conocer de la presente demanda de RETROCESIÓN DE EXPROPIACIÓN POR CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA, interpuesta por la por la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA EL ANZUELO, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha tres (03) de enero de 1990, bajo el N° 29, tomo 2-A pro, contra la ALCADIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA y la Sociedad Mercantil PROMOCIONES PALMA SOLA, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 27 de diciembre de 2006, bajo el N° 34, tomo 80-A;
SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPE.....