En fuerza de los argumentos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de las Potestad Jurisdiccional atribuida por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDO el juicio que por DIVORCIO ORDINARIO sigue el ciudadano CIRO JESUS GIL TERANNI, en contra de la ciudadana CHANTAL SOLANGE AÑEZ MOLINA, conforme a lo preceptuado en los artículos 267, 199, 197 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con los fallos emanados del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 01 de Febrero de 2001, y su respectiva aclaratoria de l0 de Marzo de 2001. En consecuencia, se DECLARA LA EXTINCIÓN DEL PROCESO. ASI SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas, por expresa previsión del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
Déjese por secretaría copia certificada del pres.....