En fuerza de los argumentos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de la Potestad Jurisdiccional atribuidas por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA la demanda por EJECUCION DE HIPOTECA interpuesta por la Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., ya identificada, en contra de los ciudadanos JORGE LUIS FLORES MALDONADO y FELICIA JOSEFINA AVILEZ DE FLORES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la Cédula de identidad Nos. 4.320.003 y 8.851.756, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, conforme a lo preceptuado en los artículos 267, 199, 197 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se DECLARA LA EXTINCIÓN de la demanda propuesta. ASI SE DECIDE.
.....