Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA: SIN LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION propusiere el ciudadano HELI VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 7.767.952, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 38.299 y de este domicilio, actuando en su propio nombre e interés en contra de la ciudadana BEATRIZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 7.716.474 y de este domicilio.
Se condena a la parte demandante en este proceso al pago de las costas y costos procesales causados en el presente proceso conforme al artículo 274 de Código de Procedimiento Civil.
Se deja constancia que los abogados en ejercicio y de este domicilio ADOLFO ROMERO ANGULO y GERARDO CAMACHO RODRÍGUEZ, respect.....