Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION, propuesta por ANTONIO RAFAEL LÓPEZ VELÁSQUEZ. En consecuencia, ordena la rectificación del Acta de DEFUNCION, signada con el No. 053, de fecha trece (13) de febrero de dos mil siete (2007), en el sentido siguiente: Donde se lee: Deja cinco hijos nombrados: EDDY, WILLIAN, ANTONIO, TULIO, DELVIS, DEBE LEERSE: "Deja cinco hijos nombrados: EDDIED JOSEFINA, WILLIAMS RAFAEL, ANTONIO RAFAEL, TULIO ANTONIO y DERVIN JESUS, quedando así corregidos los errores cometidos en el acta de DEFUNCION tantas veces mencionada. Particípese del presente fallo a la Jefatura Civil de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia y a la Registradora Civil del mism.....